CA
01
Carta del Presidente
02
Carta del Director General
03
Decálogo de principales indicadores

7.10. Riesgo reputacional

El Grupo Caja de Ingenieros entiende por riesgo reputacional el daño que para el Grupo comporta una información o publicidad negativa en relación con sus prácticas de negocio, sea cierta o no, y que pueda afectar a su base de clientes, a sus costes de litigación o a sus ingresos. Está asociado a las repercusiones que para el Grupo pueden suponer el descrédito o desconfianza del mismo ante su clientela actual y potencial.

El riesgo reputacional está especialmente vinculado a la función de cumplimiento, dada la fuerte afectación a la reputación que implica la posibilidad de recibir sanciones, económicas o no, o de ser objeto de otro tipo de medidas disciplinarias por parte de organismos supervisores. Asimismo, incluye el riesgo de conducta, que trata de medir y gestionar los riesgos de perjuicios que se causen a los socios y a la integridad del mercado.

También es de especial importancia la gestión adecuada de los siguientes aspectos:

  • Comercialización de productos financieros complejos. La Entidad cuenta con políticas específicas para el diseño y lanzamiento de nuevos productos.
  • Actuaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. La Entidad cuenta con una Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, aprobada por el Consejo Rector, que incluye medidas encaminadas a prevenir y/o detectar y comunicar operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
  • Transparencia con la clientela en relación con la operativa bancaria. La Entidad cuenta con un Servicio de Atención al Socio/Cliente ante el que los usuarios de servicios bancarios de la Entidad pueden dirigir sus quejas y/o reclamaciones, con la independencia necesaria para emitir su resolución, y con un reglamento de funcionamiento en el que se describen las funciones y responsabilidades de dicho organismo. Asimismo, cuenta con la figura del Defensor del Cliente, externo a la propia Entidad, ante el que los usuarios de servicios bancarios de la Entidad también pueden dirigir sus quejas y/o reclamaciones. Por otro lado, la Entidad mantiene un número reducido de quejas y/o reclamaciones ante organismos oficiales y supervisores.

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